Prof.Belinda Mtnez. de Viergol (UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO)
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miércoles, 14 de diciembre de 2022
lunes, 26 de septiembre de 2022
DISCRIMINACIÓN SALARIAL. La empresa abonaba el plus de peligrosidad solamente a los hombres. Declarada nula esta actuación, el empresario deja de pagar el plus a los varones. Pero la desigualdad no desaparece cuando la empresa, actuando de forma ilícita, elimina el plus de peligrosidad que venían percibiendo un grupo de trabajadores, sino cuando comienza a abonarlo también a las mujeres. De lo contrario se estaría aceptando la ilegalidad como medio para lograr la igualdad. INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS MORALES. El dies a quo del plazo de ejercicio de la acción de reclamación de indemnización no comienza cuando se dejó de pagar a ellos, sino cuando comienza a abonarse a ellas. Una cosa es cuando se pone fin a la conducta discriminatoria, y otra los efectos del resarcimiento de los daños y perjuicios causados durante el tiempo en que se mantuvo la vulneración del derecho fundamental.
lunes, 4 de mayo de 2015
lunes, 11 de marzo de 2013
domingo, 10 de marzo de 2013
jueves, 28 de febrero de 2013
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